En relación a la pruebas testimoniales promovidas en el CAPÍTULO III, de los ciudadanos GONZALEZ JOSÈ, RODRIGUEZ CARMELO, TERAN EDGAR, GARCIA JUAN DE LA CRUZ y GUACACHE NOEL ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.573.188, V-5.677.752, V-13.681.847, V-4.310.474 y V-16.192.587 respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR PEREZ