En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos: UBENCIO JOSE CASTELLANOS JARAMILLO, ALEXIS JOSE ALVAREZ DIAZ, MAURO RAMON TORRES YBARRA, CARLOS EDUARDO GAMEZ HERNANDEZ y JOSE ANGEL SANCHEZ GUARAN, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.363.294, V-16.998.383. V-14.894.562, V-15.248.271 y V-15.083.662, respectivamente, en contra de la Empresa CERVECERÍA POLAR, C.A.
SEGUNDO: No hay Condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los Veinte (20) días del.....