PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción judicial celebrada entre la Profesional del Derecho ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los codemandados. ciudadanos JOSÉ AQUILES RONDÓN y BERKIS DEL VALLE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.341.207 y V-3.953.629, respectivamente y la Profesional del Derecho ALICIA FERNÁNDEZ CLAVO, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante ciudadano GUILLERMO CELESTINO CONTRERAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-18.643.184, mediante escrito de fecha 22 de Junio de 2015, cursante desde el folio 156 hasta el 159 del expediente, en consecuencia, se declara la terminación de proceso.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente, para lo cual, se acuerda el envío del mismo a la Oficina de Archivo Judicial Inactivo, verificado como fue el cumplimiento del pago de la suma de dinero pactada en la referida tr.....