Expuesto lo anterior, visto que de la demanda de nulidad que nos ocupa, de los hechos expuestos en la misma y de las actuaciones que constan en autos, no se infiere la concurrencia de los presupuestos o condiciones que justifican el decreto de una medida cautelar, sin que este pronunciamiento signifique prejuzgamiento sobre la decisión definitiva e implique dejar de observar el sano y equilibrado deber que tiene todo Juez de garantizar a las partes la igualdad en el proceso, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Amparo Cautelar y Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos propuesta por el ciudadano THOMAS ENRIQUE VELASQUEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-18.974.085, debidamente asistido por la profesional del derecho Amparo Campos Silva, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.791 e inscrita en el Inp.....