DECISION
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en materia contencioso administrativa, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.975.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.277., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIO CLINICA LOS LLANOS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 071-2014-10-00004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en fecha 22 de enero de 2014, como consecuencia de la Inspección, realizada en fecha 21 de Enero de 2014, por la Unidad de Supervisión adscrita a esa Inspectoría del Trabajo.
Se.....