se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. ANAMAR PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA