Del contenido de la sentencia antes citadas se desprende que la tramitación de una aclaratoria debe realizarse de manera conjunta con la impugnación o cualquier otro recurso, por lo que el lapso para reclamo de la experticia complementaria del fallo comenzó a trascurrir desde la fecha de su consignación en autos, por lo que se evidencia de las actas que la solicitud de impugnación, fue ejercida fuera del lapso de ley, razón por la cual este tribunal niega la misma. ASI SE DECIDE,