Asimismo, conforme con lo establecido en sentencia número 179 del 15 de marzo de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente causa no se encuentra en etapa de dictar sentencia, teniendo la parte demandante la carga de realizar las diligencias pertinentes a los fines de darle continuidad, toda vez, que se evidencia que desde la fecha del veintiséis (26) de Enero de 2018 no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, transcurriendo desde de la indicada fecha hasta el presente, mas de un (01) año con vista al calendario judicial llevado por éste juzgado de días de despacho, lo cual comporta una inactividad que origina en criterio de quien suscribe, la Perención de la Instancia en los términos previstos en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL .....