PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: GUILLERMO JOSE ELIO MENDOZA MOLINA, supra identificado, en contra la entidad de trabajo "PC SECURITY SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA"
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y el salario alegado por el demandante.
TERCERO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.502,00) por concepto de Bonificación de fin de año participación en los beneficios o utilidades, durante el tiempo de servicio conforme, a los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 48.600, 00) por concepto del beneficio de alimentación Mediante decreto emanado de la Presidencia de la Republica Nº1939 de fecha 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Ofici.....