la parte demandada propone cancelar al demandante: JOEL JOSEFINA SUAREZ TORREALBA, la suma de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES , (Bs. 350.000,oo), que serán cancelados para el día treinta (30) de mayo de 2017, por ante la sede de esta Coordinación Laboral, por los conceptos descritos en el libelo. Daño Moral y la Indemnización .prevista en el numeral 3 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevenciones y Medio Ambiente de Trabajo, Lucro cesante, Corrección Monetaria, Interese de Mora. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venez.....