Así las cosas y siendo la razón primordial de este Juzgado, como lo es, garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes, observando que lo solicitado no debe prosperar en derecho, por ser violatorio al orden público, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de Dios Todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No ha Lugar a la acumulación solicitada por la Demanda CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S. A. (CORPOELEC), a través de apoderada judicial MARIA EUGENIA CARPIO DE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el Nº 28.612.