PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la empresa co-demandada GUARDIANES DE VENEZUELA C.A.; efectuado por el abogado ALECIO JOSE VALERI, inscrito en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 101.365, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS BRICEÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V.-3.640.287, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue en contra de la empresa TRANSPORTE DOÑA JULIA C.A., ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso en relación a la empresa co-demandada GUARDIANES DE VENEZUELA S.A.
TERCERO: Se mantiene en contra de la empresa TRANSPORTE DOÑA JULIA C.A., y se ratifica la certificación de fecha diecinueve (19) de Junio de 2017, a los fines d.....