este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. De igual manera como se evidencia un error en la foliatura a partir del folio 37exclusive, se ordena la corrección de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. El cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, orde.....