no corrigió el libelo de la demanda en los términos solicitados por este Juzgado, en auto de fecha 09 de marzo de 2017, siendo que se le solicito entre otras cosas, que discriminara lo que le corresponde como calculo de concepto de antigüedad y Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con los literales "a y b" del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con indicación de los salarios devengados por cada periodo anual reclamado, ello con el fin de determinar, de acuerdo a lo establecido en el literal "d" del referido artículo, lo que corresponde por este concepto y cual le es mas favorable en comparación con el literal "c" del articulo 142 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en tal sentido, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la R.....