Consecuentemente con lo expuesto, debe concluirse que la representación sin poder de uno de los sujetos procesales, en la audiencia preliminar no es posible, puesto que se afectarían negativamente los principios rectores del proceso laboral, el estímulo de los medios alternativos de resolución de conflictos, igualdad de las partes, celeridad y eficacia de los trámites procesales, por lo que SE NIEGA la representación sin poder solicitada en audiencia preliminar por el profesional del derecho CARLOS E. COLMENARES. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expuesto, y aun encontrándose la presente causa en fase de Mediación, debe cumplirse con los actos que ella conforma, para que una vez concluida, en caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes en la presente fase, sea el Tribunal de Juicio que conozca tanto de la incomparecencia como de los alegatos y defensas de los comparecientes. Y ASÍ SE DECIDE