Del contenido de las disposiciones antes citadas se desprende que el fin de la transacción es terminar con un estado de incertidumbre evitando un pleito futuro o, extinguiéndolo si ya estuviere iniciado.
En el caso que nos ocupa, el juicio ya fue decidido mediante sentencia definitiva, la cual quedó firme por efecto del acuerdo suscrito por las partes, por ende, habiendo terminado el proceso, no se está ante un juicio pendiente, por ello mal podría este Tribunal homologar la transacción suscrita entre las partes, toda vez que la causa ya fue objeto de una decisión elevada a la autoridad de cosa juzgada, en virtud de su firmeza, es por ello que resulta improcedente la solicitud de homologación propuesta por las partes en el escrito de marras. Y así declara.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, resulta válido y vinculante entre las partes el acuerdo suscrito por éstas, dada la facultad que tienen de realizar actos de .....