DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal y obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, una vez trascurrido el lapso de 5 días hábiles siguientes a la presente fecha para garantizar el ejercicio de los recursos de ley. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión......