este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,
YJL/AKG.-