En virtud de lo antes expuesto y no existiendo violación al debido proceso y al derecho a la defensa, este Tribunal en aras de preservar el orden jurídico consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla la función del Juez como rector del proceso, quien debe impulsarlo hasta su conclusión a petición de parte o de oficio, es por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico declara: IMPROCEDENTE LA REPOSICION DE LA CAUSA, intentada por la profesional del derecho ROSA INES VALOR, plenamente identificada en autos, en su condición de co-apoderada judicial de la demandada. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abg. INDIRA MORA PEÑA
LA SECRETARIA
Abg. CIRIALY BORJAS MEJIAS