Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a diez (10) días del mes de Agosto de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR PÉREZ
La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:15 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAMAR PÉREZ