este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1892,00), suma está que para el momento del acuerdo y del último pago realizado el 30 de diciembre de 2021, fue realizado en equivalente a la cantidad en divisas (Dólares americanos) DE CUATROSCIENTOS ($ 400,00); conversión realizada conforme a lo establecido en el artículo 128 de la ley del Banco Central de Venezuela y que comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los veinte (20) días del mes de enero de 2022. Años: 2.....