En Nuestra Legislación el Despacho Saneador tiene cabida en dos escenarios, en el primer momento, establecido antes de admitir la demandas, si el libelo cumple con los extremos exigidos por el Articulo 123 de la Ley Adjetiva laboral, ordenando al demandante con apercibimiento de perención corregir el Libelo, y en segundo momento, después de agotada la fase de mediación, en la oportunidad de corregir oralmente los vicios formales que puedan obstaculizar la fase de juicio, de conformidad con el articulo 134 eiusdem.
Dicho lo cual, precisado lo anterior, se observa que una vez ordenado el despacho saneador en la presente causa y vista la certificación suscrita por el secretario de éste despacho por efecto de la notificación realizada a la parte actora no se evidencia de los autos corrección del libelo, por lo que resulta claro el incumplimiento de la orden emitida por este juzgado, en consecuencia, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecució.....