Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, Así las cosas en el caso que nos ocupa, el juicio ya fue decidido mediante sentencia definitivamente firme, no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta válido entre las partes el acuerdo suscrito por éstas, dada la facultad que tienen de realizar actos de composición voluntaria respecto del cumplimiento de la sentencia, es por lo que de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJ.....