de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo se deja constancia que se agregaran con la presente acta los escritos de promoción de pruebas y sus anexos aportados por las partes al inicio de la audiencia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación,