Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos de los justiciables; este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, en fecha 10 de diciembre de 2018; y, en consecuencia, desistido el procedimiento de Apelación instruido con motivo de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoara el Ciudadano Douglas Briceño Alvare.....