Por las razones expresadas supra, este JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada recurrente.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2022, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se acuerda el llamado a Terceros de las Empresas: TEIKOKU OIL & GAS DE VENEZUELA, C.A, SERVICIOS INTEGRADOS SUCRE, C.A y PDVSA GAS, C.A de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circuns.....