Conforme a la norma antes referida así como el criterio jurisprudencial indicado, este Tribunal Superior declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia, una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena remitir mediante oficio el presente asunto al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a los fines de dar cumplimento con lo establecido en la sentencia de fecha 04 de abril de 2018.