En este estado, la ciudadana Jueza, vista la incomparecencia de las partes a la presente Audiencia de Juicio Oral y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte recurrente. Y ASI SE DECIDE. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman. Es todo. -