DISPOSITIVO:
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente.
SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia recurrida emanada del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio dictada en fecha 08 de Agosto de 2016, por lo que se condena a la demandada a pagar a la demandante, las siguientes cantidades:
A.- La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 431.503,20), por concepto del Pago de Indemnización por Incapacidad Total y Permanente derivada de Accidente Laboral, Prevista en el artículo 130, numeral 3, de la Ley Orgánica de Prevención, C.....