Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado LEZAMA MALUENGA LUIS GABRIEL, en su condición de defensor Privado del adolescente F. G. L. P, en contra de la abogada HERMELINDA ISABEL QUINTERO NARCISE, juez del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios jurisprudenciales antes transcritos. .....