Dispositiva: Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos José Salas Meléndez, en su condición de defensor privado de la ciudadana Yoselin Yismer Espinoza Escobar; donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales siendo que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad por haber cesado la presunta infracción constitucional alegada.