DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, incoado por la abogada Flor Ángel Barrios, en su condición de Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Juan de los Morros, del adolescente D.R.L.G (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO, en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano Cheng Chaoling (dueño .....