Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su carácter de Defensora Publica Penal Nº 3 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guarico, seguida en la causa Nº JP01-D-2012-000388, nomenclatura del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Guarico, seguida al Adolescente José Ignacio Herrera Apolon y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000183; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Proce.....