DISPOSITIVA: Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Sala Accidental Nº 12 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido presentado por la Abg. Flor Barrios en su condición de Defensora Pública del adolescente J. Á. C. S., en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2016, y publicada en su texto íntegro en fecha 22 de agosto de 2016, por el Juzgado Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró penalmente responsable al adolescente J. Á. C. S. y lo condenó a cumplir la medida de Privación de Libertad, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de O.....