DISPOSITIVA: Por las disquisiciones antes expuestas, la Sala de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara sin lugar los recursos de apelación, el primero, interpuesto por el abogado LUIS BELLO TURCHETTI, defensor privado de los ciudadanos L. R. P. H. y J. S. C. A., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Único de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 28 de octubre de 2016, y publicada en texto íntegro en fecha 14 de noviembre de 2016, que declaró penalmente responsable a los prenombrados efebos, ciudadanos L. R. P. H. y J. S. C. A., por la comisión del delito de Asalto a Taxo o Vehículo de Transporte Colectivo en grado de Coautoría, consignado en el artículo 357, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, condenánd.....