DISPOSITIVA: Sobre la base de las anteriores disquisiciones, esta Sala de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara sin lugar los recursos de apelación interpuestos, el primero, por la abogada NORVELIS ENEIDA FLORES DÍAZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3ª) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Guárico, defensora de los adolescentes, ciudadanos A. V. B., H. G. M. y G. D. O. L.; y, el segundo, por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, defensor del adolescente, ciudadano ADRIÁN VELIZ BARRIOS; ambos recursos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 05 de junio de 2016, y fundamentada en fecha 06 de junio de 2016, pronunc.....