Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano MANFREDO RAFAEL DALIS DALIS por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del Articulo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ejusdem, ejecutado en agravio de la ciudadana Mercedes Yakelin Henández Arocha, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano MANFREDO RAFAEL DALIS DALIS, venezolano, de 18 años de edad, soltero , .....