PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento definitivo de la causa incoada en contra del ciudadano (Identidad Omitida), adolescente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Nº 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 1º del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por la República Bolivariana de Venezuela y Ratificada por el Extinto Congreso Nacional en fecha 29 de Agosto de 1990 y publicada en Gaceta Oficial Nº 34541. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares o cualesquiera otra forma de restricción de la libertad que pudiera haber sido impuesta por los órganos de investigación. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones como pieza concluida al Archivo, una vez vencidos los lapsos legales para interponer los Recursos. Cúmplase, Diarícese Notifíquese al Ministerio P.....