PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento definitivo de la causa que se le sigue al ciudadano (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 ejusdem, en relación con lo establecido en el literal "e" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Nº 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares o cualesquiera otra forma de restricción de la libertad que pudiera haber sido impuesta por los órganos de investigación; se ordena la debida notificación de las partes. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones como pieza concluida al Archivo, una vez vencidos los lapsas legales para interponer los Recursos. Notifíquese al Ministerio Público y al Imputado.