Se dictó decisión Declarando Con Lugar el pedimento formulado por la Vindicta Pública, por lo que Decreta el Sobreseimiento Definitivo por no existir en los autos ninguna prueba, evidencia o indicio que conlleven a demostrar su responsabilidad o participación en los hechos que se investigan, de conformidad con lo establecido en el Literal ¿d¿ del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares o cualesquiera otra forma de restricción de Libertad que pudiera haber sido impuesta por los órganos de investigación. TERCERO: Se ordena la debida notificación de las partes. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones como pieza concluida al Archivo, una vez vencidos los lapsos legales para que las partes interpongan los Recursos correspondientes.