PRIMERO: Declara Lugar la Solicitud de Desestimación de la Acción penal formulada por la Vindicta Pública en la causa seguida al Adolescente MIGUEL JOSE FIGUEROA RENGIFO, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, donde nació en fecha 20/10/1988, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.219.642, hijo de Rodrigo Figueroa y Judith de Figueroa, , domiciliado en calle Principal cruce con Calle 04, Misión Abajo, Calabozo, Estado Guarico, y en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Especializada, a los fines de su Archivo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Ordena la debida Notificación de las partes. TERCERO: Se Ordena devolver la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía XIII del Ministerio Público Competencia Penal Especial del Estado Guárico.