Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO GUÁRICO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMINETO. PRIMERO: Declara con lugar el pedimento del Ministerio Público, en cuanto a la Desestimación, y en consecuencia se Desestima la acción presentada de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Desestimación de la Causa instruida policialmente al adolescente JUAN CARLOS GONZÁLEZ CABALLERO; Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 18.971.017, soltero, nacido en fecha 23-09-1987, de 17 años de edad, hijo de Germán Evelio González y Santa Generia Caballero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, residenciado en Caserio Canuto, casa S/n, cerca de la Escuela La Granja, vía San Lorenzo de Tiznado, Municipio Ortiz, Estado Guárico, y en consecuencia Decreta la Liberta.....