Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Admite la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del adolescente acusado ALEJANDRO JOSE PAEZ PIZZORNO, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 460 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN COROMOTO RODRIGUEZ, los medios de prueba ofrecidos en el presente acto, así como la modificación del lapso aplicable del cumplimiento de la sanción solicitada por el representante del Ministerio Publico. SEGUNDO: Acuerda la admisión de los hechos formulada por parte del adolescente y en consecuencia le impone como sanción al ciudadano ALEJANDRO JOSE.....