Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, por lo que se Decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa que se le sigue al Ciudadano Adolescente ENIO JOSE QUIJADA, quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, obrero, no aparece en el escrito el nº de cédula de identidad, natural de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde nació en fecha 13 de Septiembre del año 1988, hijo de ENNIO JOSE QUIJADA HERNANDEZ Y DE MARBELLA JOSEFINA MORENO, residenciado en la carrera 21 entre calles 8 y 9, Casa S/N, del Barrio Veritas de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en consecuencia Decreta la suspensión temporal del presente proceso o.....