PRIMERO: Se declara Con Lugar la Solicitud formulada por la Vindicta Pública, por lo que se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa que se le sigue al Adolescente DEIVY DANIEL ESPINOZA (OCCISO), venezolano, de Dieciséis años de edad, se desconoce si posee cédula de identidad, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació en fecha 29/04/1998, hijo de Miriam Esmeralda Espinoza, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, Sector III, casa S/N, Calabozo, Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánicom Procesal Penal en relación con el literal "d" del Artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Declara Concluida la presente causa y se ordena remitir la misma al Archivo como pieza concluida, en la oportunidad legal. TERCERO: Se ordena la debida notificación de las partes