Se publicó y registró decisión en la cual se hizo el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.