PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por las partes y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en los Artículos 11, 28 Ordinal 4º Literal ¿i¿ y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con los Artículos 8 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la los cuerpos de seguridad del Estado a los fines de Dejar Sin Efecto la Orden de Captura Librada por este Tribunal. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo de la Sección Penal, como pieza concluida, en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión.