Se registró y publicó auto separado en el que se decretó:1) Se declaró Con lugar la aprehensión en Flagrancia del Adolescente imputado y el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 557 LOPNA en concordancia con los artículos 248 y 373 del COPP 2) Se declaró sin lugar la solicitud de la defensa por considerar que los funcionarios levantaron el Acta de conformidad con el artículo 205 del COPP 3) Se impuso al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 582 literal "c"de la LOPNA, con presentaciones UNA (01) vez al mes, por ante el CPNA del Municipio Infante, Valle de la Pascua, Edo. Guárico, y se le concede la Libertad al adolescente.4) Se Ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del M. P. en su oportunidad legal. 5) se acuerdó expedir las copias simples solicitadas por la defensa.