DECIDE: PRIMERO: Se Declara competente para conocer de la presente causa, por cuanto se evidencia de las Actas Procesales que constan a los autos, que riela a los folios 15 y 17, que el ciudadano(IDENTIDAD OMITIDA), era menor de edad para el momento en que sucedieron los hechos, todo de conformidad con los Artículos 531, 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los Artículos 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que dicte el acto Conclusivo correspondiente.