Se publicó y registró decisión en la que se decreto 1) la desestimacion de la denuncia por ser los hechos de acción privada, de conformidad con los articulos 301,302,400,402 del COPP, intrerpretado por remisión del articulo 537. LOPNA, 2) se ordeno la notificacion de la victima de conformidad con el articulo 181 del COPP, 3) Se ordeno remitir las actuaciones a la Fiscalia XIII,del Miniserio Publico, en su oportunidad legal